ENCUENTRE LAS DIFERENCIAS
Una multa de entre 3.000 y 60.000
€, eso es lo que le espera a un joven eibarrés por ondear la bandera que
reclama la “repatriación” de los presos vascos en el partido que enfrentó el
pasado verano a Oviedo y Eibar. El muchacho ha recurrido a la multa impuesta,
una decisión que las autoridades competentes resolverán en un plazo de hasta
seis meses.
Una ‘investigación’ y nada más,
esa es la mayor penalización que ha recibido el Frente Atlético por desplegar
partido tras partido banderas españolas con el águila imperial que identifica
el país con el franquismo y por, de vez en cuando, sacar a pasear pancartas
nazis o neonazis, como quieran llamarlo, que, para el que no lo sepa, es delito
según la Constitución Española (CE). El Partido Popular rechazó además
recientemente endurecer el castigo contra la apología del franquismo.
La CE también recoge también la
apología del terrorismo o incitar a la alteración del orden público como
delito, motivo por el que supongo amonestaron el joven de Eibar. En un caso
teórico probablemente se diría que estamos ante un caso contradictorio. ¿Por
qué se le condena a uno y ni siquiera se considera la pena en el otro caso?
Pero en la práctica, como suele suceder, la cosa cambia, aunque la pregunta
sigue siendo la misma. Como se suele decir, las comparaciones son odiosas y
sobre todo, donde hay confianza da asco.

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