MAMÁ,
¿POR QUÉ LLORAS?
5 de julio de 1985. ¿Les suena de
algo esta fecha? Apuesto a que la mayoría de los lectores no, así que les haré
una aclaración: en ese día se aprobó en España la primera Ley que permitía el
aborto. Esta jurisprudencia permitía el aborto en tres casos que resumidos
serían:
- En caso de violación.
- En caso de peligro para la madre.
- En caso de peligro para el feto.
Hoy, veintiocho años y pico
después el Gobierno español, con Alberto Ruiz-Gallardón al frente, planea
modificar esta ley (que ya había sufrido variaciones antes), unos cambios que
casi prohíben el aborto, y en los casos en los que no es así lo dificultan
muchísimo. La última reforma que sufrió esta ley ocurrió con la anterior
legislatura política de José Luis Rodríguez Zapatero. Estas son algunas de las
cláusulas de esta “Ley Orgánica
2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo”, que entró en vigor el 5 de julio de 2010:
- Aborto libre dentro
de las primeras 12 semanas (3 meses) de gestación.
- El plazo se podía ampliar hasta las 22 semanas en tres casos:
- En caso de peligro para la madre.
- En caso de peligro para el feto.
- El peligro deberá demostrarse con el dictamen de un médico.
- La mujer podrá decidir abortar por ella misma a partir de los 16 años de edad, es decir, no es necesaria la mayoría de edad.
- La ley protege la confidencialidad de las mujeres que aborten así como el derecho a que sus tutores no lo sepan en caso de una menor, si se justifica que esto puede acarrear problemas graves para ella (problemas interfamiliares, violencia doméstica, conflictos graves…)
La reforma –que según el ministro
de justicia se va a presentar en las próximas dos semanas– incluirá ciertas
cláusulas “en pro de la vida”. Estas son algunas de las nuevas cláusulas de la
nueva ‘Ley del Aborto’:
- Se suprime el aborto libre en las primeras catorce semanas de gestación.
- Eliminar la indicación del aborto por malformación fetal.
- Se prohíbe el aborto por discapacidad.
- El peligro de la madre deberá demostrarse detalladamente.
- Se prohíbe el aborto en caso de peligro del feto.
- Se prohíbe el aborto en caso de violación.
Esto supone un retroceso en los
derechos sexuales y reproductivos y de derecho al aborto de la ciudadanía
española, y más especialmente de la mujer. Solo en el año 2011 se registraron
118.359 abortos en España. En el próximo gráfico podemos apreciar el incremento
del aborto desde el año 2002 al 2011:

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